Edición Elizabeth Acosta Mendía
EN EL AÑO 2000, a invitación del doctor Francisco José de Andrea Sánchez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, realizamos un ensayo sobre los Constituyentes y la Constitución de Baja California Sur, a 25 años de su promulgación. Trabajo que apareció publicado en el texto Derecho Constitucional Estatal, coordinado por el doctor De Andrea, bajo los auspicios de la Universidad Nacional en 2001. A partir de abril de 2 O 1 3, por invitación de la maestra Elizabeth Acosta Mendía, directora del Archivo Histórico "Pablo L. Martínez" de Baja California Sur, me encontré trabajando, con la valiosa colaboración de la egresada Patricia E. Márquez Geraldo y de la alumna Malibé Estrada Lobato, de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la UABCS, en la actualización de aquel trabajo con un ensayo que llevó inicialmente el título de "Notas sobre la Constitución de Baja California Sur". Nos abocamos al análisis de los cambios constitucionales a nivel local, a fin de estar en condiciones de contribuir a la relevante publicación que la maestra Acosta Mendía pretende hacer de la Carta Magna sudcaliforniana, con el apoyo de diversas instancias gubernamentales. Posteriormente se ha sumado a este proyecto Yesenia Geraldo León, egresada de este programa educativo universitario, para ocuparse del análisis comparativo con las Constituciones de otras entidades federativas. Este estudio introductorio es una propuesta de clasificación de las reformas constitucionales locales más relevantes y de forma paralela señalar sus aspectos más relevantes en la construcción de la historia regional contemporánea, e indicar algunas limitaciones significativas, particularmente en lo que se refiere a garantías de control constitucional local. Así, el trabajo se desarrolló en dos vertientes:
a. Por un lado, se hace un ordenamiento de las reformas constitucionales sudcalifornianas desde 1 9 7 5 a 2 O 13, a partir de temáticas fundamentales, entre las que se encuentran: aquellas modificaciones que tienen que ver con el crecimiento del aparato gubernamental, las que hablan de sus finanzas públicas, las que se refieren a la política y las elecciones, y las que son reflejo de los cambios constitucionales a nivel nacional.
b. Por el otro, se aboca a señalar aquellos pendientes que tiene la Carta Magna de la media península en cuanto a dos asuntos vitales en la materia: las facultades concurrentes, que la Constitución General de la República señala para la Federación, las entidades federativas y los municipios; y, por otra parte, todo lo que tiene que ver con las garantías constitucionales, es decir, aquellas disposiciones destinadas a hacer valer los derechos de los habitantes y ciudadanos frente a la autoridad responsable, todo aquello que, en suma, no permite que lo que disponen las normas de máxima jerarquía quede en letra muerta.